Distritos Escolares de Santa B‡rbara

C—digo del Vestir

 

            Los Distritos Escolares de Santa B‡rbara est‡n comprometidos a establecer un ambiente de aprendizaje a salvo y seguro. Aunque en general la ropa de los alumnos es a discreci—n de sus padres/tutores, se necesitan unos est‡ndares apropiados para el funcionamiento sano, seguro e ininterrumpido de la escuela.

 

            La norma sobre el c—digo del vestir del Distrito se aplicar‡ de forma consistente y justa en todas las escuelas y funciones patrocinadas por las escuelas. Adem‡s, cada una de las escuelas de forma individual se reserva el derecho a a–adir art’culos a este c—digo del vestir del Distrito que considere necesarios para la salud y seguridad del ambiente escolar. Las escuelas son responsables de notificar a alumnos y padres sobre los est‡ndares escolares establecidos.

           

Est‡ndares del Vestir Apropiados

           

A los alumnos del distrito se les proh’be llevar ropa que a) causa una distracci—n real o una interrupci—n de cualquier actividad escolar, o que interfiere con la participaci—n de algœn alumno/a en alguna actividad escolar, o b) crea un peligro para la salud o la seguridad.

 

1.     Vestirse Limpios y Aseados:  los alumnos ir‡n vestidos de forma aseada y mostrar‡n su atenci—n a su limpieza personal.  Todos los pantalones, largos y cortos, han de tener la bastilla (el dobladillo) cosidos. No se permiten los pantalones, largos ni cortos, con bajos deshilachados o recortados.

 

2.     Tama–o y Talla (Ropa Demasiado Grande):  los alumnos usar‡n la talla apropiada de ropa.  No se permiten pantalones por debajo de la cintura ni excesivamente amplios o abolsados.  Se proh’be usar chaquetas, chamarras, parkas ni ninguna otra prenda externa excesivamente grande.

 

3.     Tama–o y Talla (Ropa Reveladora):  los alumnos no pueden usar ropa sexualmente sugerente ni reveladora, incluyendo pero sin estar limitado a ropa que deja ver el est—mago o la ropa interior, escotes bajos, mini-faldas ni micro-mini-faldas; prendas sin tirantes y ajustadas tipo tubo o con tirantes finos, que caigan de los hombros ni que sean transparentes.

 

4.     Calzado:  hay que llevar calzado seguro en todo momento. No se permiten pies descalzos, zapatos sin suelas ni zapatillas de casa.

 

5.     Prendas en la Cabeza y Lentes de Sol: los alumnos no pueden usar gorros, gorras, pa–uelos, bandanas ni ningœn otro tipo de prenda para cubrir la cabeza dentro de los edificios del Distrito.  Los alumnos no pueden llevar lentes oscuras o de sol en el interior salvo que tengan una receta mŽdica v‡lida archivada en la escuela.

 

Las escuelas de forma individual podr‡n permitir a los alumnos que usen ropa para protegerse del sol cuando est‡n al aire libre durante el d’a escolar y funciones escolares abiertas al pœblico.  El tipo de ropa protectora contra el sol que se permite lo determinar‡ cada una de las escuelas de forma individual.

 

6.     Ropa Peligrosa:  los alumnos no usar‡n ninguna prenda de ropa que se pueda usar como un arma, incluyendo pero sin estar limitado a, botas con puntas met‡licas, cadenas largas en la cintura, art’culos con pinchos, clavos, tachuelas, remaches ni ningœn otro art’culo que cada escuela de forma individual considere inapropiado.

7.     Escritos, Insignias e Im‡genes:  los alumnos no podr‡n llevar ropa, joyas, estilos de peinado, arte corporal ni ningœn otro efecto personal con escritos, insignias o im‡genes que entorpezcan el proceso educativo. Esto incluye, pero no est‡ limitado a escritos, insignias e im‡genes que:

 

      Muestren s’mbolos conocidos comœnmente como de pandillas o de afiliaci—n a pandillas;

      Muestren productos o frases que fomenten alcohol, tabaco, drogas, violencia o sexo;

      Sean obscenos, difamatorios, calumniosos o groseros;

      Crean un peligro claro y presente de la comisi—n de actos ilegales, violaci—n de los reglamentos escolares o lesiones a la gente o propiedad de la comunidad escolar;

      Discriminan contra otros o son violaciones de las leyes de crimen por odio.

 

8.     Prendas Relacionadas con Pandillas:  cuando haya evidencia de presencia de pandillas que interrumpa o amenace con interrumpir las actividades escolares, el/la director/a, el personal y los padres/tutores podr‡n trabajar con agentes del orden pœblico locales para establecer un c—digo del vestir razonable que proh’ba a los alumnos el llevar prendas relacionadas con pandillas. El c—digo del vestir deber‡ indicar espec’ficamente la ropa que se define y que se proh’be por ser Òprendas relacionadas con pandillas.Ó

 

Se incluye un c—digo del vestir con prendas relacionadas con pandillas como parte del plan de seguridad escolar y ha de presentarse al Consejo para su aprobaci—n. El Consejo aprobar‡ el c—digo del vestir bajo la determinaci—n de que el c—digo del vestir es necesario para proteger la salud y seguridad de los alumnos de la escuela. Una vez la norma estŽ en vigor, los administradores escolares y los comitŽs de seguridad escolar deber‡n revisar la norma una vez al semestre para asegurar que est‡ al d’a y es espec’fica a aspectos relacionados con pandillas locales.

 

No se permite estando en la propiedad del Distrito o durante actividades patrocinadas por el Distrito ninguna ropa o prenda que un/a alumno/a o grupo de alumnos lleve para identificarse a s’ mismo con el prop—sito de hostigar, amenazar o intimidar a otros.

 

Consecuencias por Violaciones del C—digo del Vestir

 

Los alumnos que no cumplan con las provisiones del c—digo del vestir ser‡n considerados responsables en cumplimiento con las normas de disciplina establecidas por el distrito/escuela.

 

        Antes de mandar a los alumnos a la oficina/administraci—n por violaciones contra el c—digo del vestir, los maestros primero aconsejar‡n a los alumnos sobre su violaci—n al c—digo del vestir y procurar‡n conseguir que los alumnos cumplan con la norma voluntariamente.

        Primera Ofensa:  conferencia con el/la alumno/a y la administraci—n y cambio de ropa;

        Segunda Ofensa:  cambio de ropa, conferencia con los padres/tutores y posiblemente, 1-3 d’as de suspensi—n;

        Tercera Ofensa:  cambio de ropa, conferencia con los padres/tutores y posiblemente, 1-5 d’as de suspensi—n

 

Las violaciones persistentes y flagrantes contra el c—digo del vestir pueden tener como resultado mayores consecuencias, llegando incluso a la expulsi—n.

 

Referencia Legal

C—digo de Educaci—n de California secciones 32282, 35160, 35183

T’tulo 5, C—digo de Reglamentos de California, T’tulo 302

Jeglin v. San Jacinto Unified Sch. Dist. (C.D. Cal. 1993) 827 F.Supp. 1459