Distritos Escolares de Santa B‡rbara
C—digo del Vestir
Los
Distritos Escolares de Santa B‡rbara est‡n comprometidos a establecer un
ambiente de aprendizaje a salvo y seguro. Aunque en general la ropa de los
alumnos es a discreci—n de sus padres/tutores, se necesitan unos est‡ndares
apropiados para el funcionamiento sano, seguro e ininterrumpido de la escuela.
La
norma sobre el c—digo del vestir del Distrito se aplicar‡ de forma consistente
y justa en todas las escuelas y funciones patrocinadas por las escuelas.
Adem‡s, cada una de las escuelas de forma individual se reserva el derecho a
a–adir art’culos a este c—digo del vestir del Distrito que considere necesarios
para la salud y seguridad del ambiente escolar. Las escuelas son responsables
de notificar a alumnos y padres sobre los est‡ndares escolares establecidos.
Est‡ndares del Vestir Apropiados
A los alumnos del distrito se les proh’be llevar ropa que
a) causa una distracci—n real o una interrupci—n de cualquier actividad
escolar, o que interfiere con la participaci—n de algœn alumno/a en alguna
actividad escolar, o b) crea un peligro para la salud o la seguridad.
1.
Vestirse Limpios y Aseados: los
alumnos ir‡n vestidos de forma aseada y mostrar‡n su atenci—n a su limpieza
personal. Todos los pantalones,
largos y cortos, han de tener la bastilla (el dobladillo) cosidos. No se
permiten los pantalones, largos ni cortos, con bajos deshilachados o recortados.
2.
Tama–o y Talla (Ropa Demasiado Grande): los
alumnos usar‡n la talla apropiada de ropa. No se permiten pantalones por debajo de la cintura ni
excesivamente amplios o abolsados.
Se proh’be usar chaquetas, chamarras, parkas ni ninguna otra prenda
externa excesivamente grande.
3.
Tama–o y Talla (Ropa Reveladora): los
alumnos no pueden usar ropa sexualmente sugerente ni reveladora, incluyendo pero
sin estar limitado a ropa que deja ver el est—mago o la ropa interior, escotes
bajos, mini-faldas ni micro-mini-faldas; prendas sin tirantes y ajustadas tipo
tubo o con tirantes finos, que caigan de los hombros ni que sean transparentes.
4.
Calzado: hay que llevar calzado seguro en todo
momento. No se permiten pies descalzos, zapatos sin suelas ni zapatillas de
casa.
5.
Prendas en la Cabeza y Lentes de Sol: los alumnos no pueden usar gorros, gorras, pa–uelos,
bandanas ni ningœn otro tipo de prenda para cubrir la cabeza dentro de los
edificios del Distrito. Los
alumnos no pueden llevar lentes oscuras o de sol en el interior salvo que
tengan una receta mŽdica v‡lida archivada en la escuela.
Las escuelas de forma individual podr‡n permitir a los
alumnos que usen ropa para protegerse del sol cuando est‡n al aire libre
durante el d’a escolar y funciones escolares abiertas al pœblico. El tipo de ropa protectora contra el sol
que se permite lo determinar‡ cada una de las escuelas de forma individual.
6.
Ropa Peligrosa: los alumnos no usar‡n ninguna prenda de
ropa que se pueda usar como un arma, incluyendo pero sin estar limitado a,
botas con puntas met‡licas, cadenas largas en la cintura, art’culos con
pinchos, clavos, tachuelas, remaches ni ningœn otro art’culo que cada escuela
de forma individual considere inapropiado.
7.
Escritos, Insignias e Im‡genes: los
alumnos no podr‡n llevar ropa, joyas, estilos de peinado, arte corporal ni
ningœn otro efecto personal con escritos, insignias o im‡genes que entorpezcan
el proceso educativo. Esto incluye, pero no est‡ limitado a escritos, insignias
e im‡genes que:
●
Muestren
s’mbolos conocidos comœnmente como de pandillas o de afiliaci—n a pandillas;
●
Muestren
productos o frases que fomenten alcohol, tabaco, drogas, violencia o sexo;
●
Sean
obscenos, difamatorios, calumniosos o groseros;
●
Crean un
peligro claro y presente de la comisi—n de actos ilegales, violaci—n de los
reglamentos escolares o lesiones a la gente o propiedad de la comunidad escolar;
●
Discriminan
contra otros o son violaciones de las leyes de crimen por odio.
8.
Prendas Relacionadas con Pandillas: cuando
haya evidencia de presencia de pandillas que interrumpa o amenace con
interrumpir las actividades escolares, el/la director/a, el personal y los
padres/tutores podr‡n trabajar con agentes del orden pœblico locales para
establecer un c—digo del vestir razonable que proh’ba a los alumnos el llevar
prendas relacionadas con pandillas. El c—digo del vestir deber‡ indicar espec’ficamente
la ropa que se define y que se proh’be por ser Òprendas relacionadas con
pandillas.Ó
Se
incluye un c—digo del vestir con prendas relacionadas con pandillas como parte
del plan de seguridad escolar y ha de presentarse al Consejo para su aprobaci—n.
El Consejo aprobar‡ el c—digo del vestir bajo la determinaci—n de que el c—digo
del vestir es necesario para proteger la salud y seguridad de los alumnos de la
escuela. Una vez la norma estŽ en vigor, los administradores escolares y los
comitŽs de seguridad escolar deber‡n revisar la norma una vez al semestre para
asegurar que est‡ al d’a y es espec’fica a aspectos relacionados con pandillas
locales.
No se
permite estando en la propiedad del Distrito o durante actividades patrocinadas
por el Distrito ninguna ropa o prenda que un/a alumno/a o grupo de alumnos
lleve para identificarse a s’ mismo con el prop—sito de hostigar, amenazar o
intimidar a otros.
Consecuencias por Violaciones del C—digo del Vestir
Los alumnos que no cumplan con
las provisiones del c—digo del vestir ser‡n considerados responsables en
cumplimiento con las normas de disciplina establecidas por el distrito/escuela.
●
Antes de
mandar a los alumnos a la oficina/administraci—n por violaciones contra el
c—digo del vestir, los maestros primero aconsejar‡n a los alumnos sobre su
violaci—n al c—digo del vestir y procurar‡n conseguir que los alumnos cumplan
con la norma voluntariamente.
●
Primera
Ofensa: conferencia con el/la
alumno/a y la administraci—n y cambio de ropa;
●
Segunda
Ofensa: cambio de ropa,
conferencia con los padres/tutores y posiblemente, 1-3 d’as de suspensi—n;
●
Tercera
Ofensa: cambio de ropa,
conferencia con los padres/tutores y posiblemente, 1-5 d’as de suspensi—n
Las
violaciones persistentes y flagrantes contra el c—digo del vestir pueden tener
como resultado mayores consecuencias, llegando incluso a la expulsi—n.
Referencia Legal
C—digo de Educaci—n de California
secciones 32282, 35160, 35183
T’tulo 5, C—digo de
Reglamentos de California, T’tulo 302
Jeglin v.
San Jacinto Unified Sch. Dist. (C.D. Cal. 1993) 827 F.Supp.
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